Resumen: Revisión de sentencia firme. Citación de la demandante de revisión por edictos en proceso de reclamación de cantidad derivada del impago de suministros de agua. Maquinación fraudulenta en relación con la identificación en el proceso de su domicilio que había determinado que desconociera la tramitación del juicio verbal. Sólo cabe acudir al emplazamiento o citación por edictos como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación. No cabe prescindir del emplazamiento en forma personal cuando existe posibilidad directa o indirecta, de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación, siendo carga procesal del demandante intentar dicho acto en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda. De no hacerlo así se incurre en ocultación constitutiva de la maquinación fraudulenta.
Resumen: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por Audiencia Provincial. Recuperación u obtención de documentos decisivos. Se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) los documentos se recuperen u obtengan con posterioridad al momento preclusivo para su aportación al proceso, aunque no necesariamente en momento posterior al dictado de la sentencia firme; b) se trate de documentos decisivos, esto es, con valor y eficacia bastante para que el fallo de la sentencia hubiese sido distinto en caso de haber podido ser tenidos en cuenta y c) los documentos no hayan podido aportarse al proceso en momento hábil por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia cuya revisión se pretende. El artículo 512.2 de la LEC dispone que puede solicitarse la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos. Se considera que dicho plazo es de caducidad, sin que sea susceptible de interrupción, rigiéndose su cómputo por el artículo 5 del CC y requiriéndose de modo inexcusable la fijación por el recurrente del elemento temporal del día de inicio del cómputo, que deberá probarse con precisión. No se ha fijado en la demanda el día en que se conoció el documento decisivo y, aun considerando como tal el de la denuncia penal, la demanda de revisión se ha presentado transcurrido más de tres meses desde que se descubrió el documento.
Resumen: Demanda de revisión. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si después de pronunciada se recobrasen u obtuvieran documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor. Este es el caso de autos, el trastorno que padecía la demandada de desahucio hizo imposible atender el procedimiento, pues la enfermedad que padecía, con sucesivas entradas y salidas del hospital, constituye una fuerza superior a todo control y previsión. El estado físico y mental de la demandada quedaba fuera del ámbito de control del deudor, lo que supuso romper la relación de causalidad entre la acción u omisión del deudor y los daños experimentados por el acreedor por tratarse de un hecho que no ha podido preverse, no buscado de propósito e inevitable.
Resumen: Por maquinación fraudulenta debe entenderse cualquier actuación de la otra parte tendente a obstaculizar el conocimiento del proceso o impedir información sobre su real contenido. En el caso la actuación denunciada consistente en el cambio intencionado y de mala fe del convenio regulador pactado -en el que se atribuía la custodia de uno de los hijos menores al padre- por otro convenio regulador distinto -en el que se atribuía al padre la custodia de los dos hijos menores-, provocando una ratificación mediante apoderado de lo no pactado, sería suficiente para la estimación de la revisión si no fuera porque no consta que así ocurriera, ya que la sola existencia de dos convenios de la misma fecha con contenido diferente no prueba la maquinación pues es habitual en esta clase de negociaciones, no se ha llamado a declarar ni al que fue el esposo de la demandante ni a los hijos, y la demandante tuvo a su disposición el convenio supuestamente manipulado que pudo examinar y que personalmente entregó al Consul para su protocolización con el poder del procurador que debía ratificarlo.
Resumen: La Sala desestima la demanda de revisión. Aplica la jurisprudencia que establece que corresponde al demandante en revisión la obligación de demostrar fehacientemente la fecha en la que obtuvo los documentos decisivos o la fecha en la que tuvo conocimiento de la maquinación fraudulenta que originó la sentencia adversa e injusta. En el caso enjuiciado los datos aportados permiten concluir que el actor tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento con mucha más antelación de la que realmente indica, habiéndose incumplido el requisito del art. 512 de la LEC. Por tanto aprecia la excepción de caducidad alegada tanto por la parte demandada como por el Ministerio Fiscal y procede a rechazar la demanda de revisión interpuesta.
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Considera que se produjo maquinación fraudulenta que consistió en ocultar al Tribunal de apelación y a la demandante de revisión (compradora de vivienda), que la vivienda, en poder de la vendedora y cuyo precio había sido condenada la compradora a pagar, ya no era de la vendedora, sino de una acreedora de la misma, como consecuencia de una ejecución hipotecaria que se había iniciado antes. La sentencia fija el momento en el que la compradora-demandante de revisión tuvo conocimiento de que la vivienda que había comprado no pertenecía a la vendedora, a causa de una ejecución hipotecaria consumada en el tiempo intermedio, y ese momento fue en la propia sentencia de apelación, de tal manera que desde que le fue notificada la misma e interpuso la demanda de revisión, no había vencido el plazo a que se refiere el art. 512, apartado 2 de la LEC. Concluye estableciendo que al mantener oculto el cambio de titularidad a la compradora, condenada a pagarle íntegramente el precio de la vivienda que le había vendido y que por la ejecución hipotecaria, hay que entender que no podrá entregar; la vendedora incurrió en un silencio intencionado y procesalmente no impuesto que constituye una de las modalidades de la maquinación fraudulenta a que se refiere la norma cuarta del art. 510 de la LEC.
Resumen: Demanda de revisión basada en la falsedad de un documento privado, declarada en un proceso penal, que fue decisivo para el fallo de la sentencia cuya revisión se insta. Procede la rescisión de la sentencia firme dictada en el juicio de precario, ya que se dictó en virtud de un documento cuya autenticidad fue impugnada, que resultó de indudable relevancia como prueba en el precario, posteriormente declarado falso en un proceso penal.
Resumen: Se cumple el presupuesto para la revisión de la sentencia dictada en el juicio cambiario, en la medida en que un posterior enjuiciamiento penal ha condenado al firmante del pagaré por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, por la firma de, entre otros, los tres pagarés, luego descontados al banco, para cuyo cobro se instó el juicio cambiario. La sentencia dictada en el juicio cambiario objeto de revisión fue dictada sobre la base de tres pagarés que la posterior sentencia penal firme ha calificado de falsos y que han merecido la condena del firmante como autor de un delito de falsedad en documento mercantil.
Resumen: Revisión de sentencia firme basada en el documento sobre la prueba biológica posterior a la sentencia dictada en el proceso de filiación, que no estuvo a disposición de las partes en ese proceso porque se denegó en el mismo la práctica de esa prueba. Carácter de orden público e indisponible de las cuestiones sobre paternidad y filiación. Legitimación de quien obtuvo a su favor la sentencia firme para instar la revisión. No es acto propio que impida la revisión de la sentencia firme el que el proceso de filiación se promoviera -reclamando su paternidad que finalmente le fue reconocida- por el hoy solicitante de revisión, ya que no conocía en ese momento que no era el padre biológico. Interés del menor. Conformidad con la demanda de revisión de la madre de la menor que se opuso a la reclamación de la paternidad, y conformidad de la defensora judicial de la menor que ha manifestado el interés de la menor en poner fin a esta situación.
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. La maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan grave irregularidad procesal y originan indefensión así como que con esa conducta se impide «el ejercicio del derecho legítimo de defensa para asegurar una sentencia favorable. Demanda de acción declarativa de dominio, por usucapión, dirigida contra los ignorados herederos y terceros con interés legítimo pero ocultando la existencia conocida de un poseedor del bien litigioso que se consideraba propietario del mismo. Proceso de origen seguido en rebeldía de la parte demandada. Ejercicio indebido de acción declarativa cuando, dada la conocida existencia de un poseedor del bien, procedía una acción reivindicatoria contra persona identificada.